Capítulo 3 | Normas, reglamentos y reglas

Primeras normas

Las primeras normas escritas de las que tenemos conocimiento datan de mediado el siglo XIX, cuando se establecieron las reglas básicas que debían regir los encuentros porque las discusiones acaloradas ocasionaban que las luchadas se alargaran en su duración, creando malestar entre los espectadores por la falta de acuerdo en la forma de agarrar y en la ropa de brega. En aquella época era costumbre que esos acuerdos los dispusieran para cada confrontación los comisionados o representantes de los bandos o partidos contendientes, por lo que se publicaban en la prensa local o quedaban recogidos en los programas de las fiestas al objeto de que los asistentes supieran de antemano los preceptos que se iban a aplicar y así evitar altercados.

De tal manera que las normas se fueron conformando, sobre todo, según se producía mayor movimiento de luchadores entre las islas, pues era habitual que se desplazaran de una a otra a luchar. De ahí que se demandara una reglamentación a medida que empezaban a celebrarse contiendas en recintos cerrados, circos, casinos o teatros con el pago de una entrada. Por lo tanto, se puede decir que la lucha canaria comenzó su etapa como auténtico deporte desde el momento en el que se determina la reglamentación que regula su normal funcionamiento.

Al efecto, el periódico El Noticioso de Canarias del 26 de abril de 1854 publicó en su página 3 las normas específicas que podemos tomar como ejemplo de la reglamentación que se fijaba por esas fechas para las luchadas. Como para la celebrada

en el patio del convento de San Francisco, de la capital tinerfeña, durante los días 4 y 5 de mayo de 1854, cuyo comienzo se fijó para las doce en punto del mediodía y su conclusión, por motivos obvios, al oscurecer. Condiciones de la lucha: lucharán los aficionados de esta villa y su jurisdicción y los que vengan de las bandas del sur, contra 16 de La Laguna, La Esperanza y parte del norte. Se nombrarán dos jueces, uno por cada partido beligerante, y un tercero por la Comisión de feria, para que resuelvan, sin apelación, cualesquiera dudas que puedan ocurrir.

Reglas para la lucha:

1. Los luchadores se agarrarán tomando el rollo del pantalón de la pierna derecha, poniendo esta delante y el cuerpo derecho.

2. Los luchadores se separarán cuando los dos jueces lo dispongan y todo acto posterior será nulo, dada la voz de separarse.

3. Las caídas que se den por causa de la gente que interrumpa serán nulas, y se repetirá la lucha.

4. Todo luchador podrá retirarse: 1.º Cuando los jueces lo crean conveniente. 2.º Cuando haya vencido a cuatro adversarios, pero para verificarlo en este caso deberá haberlo anunciado antes de ver al nuevo luchador, a no ser que este lo consienta.

5. El que se haya retirado podrá volver a la lucha cuando haya caído el primer contrario, y si así no lo hiciera no podrá luchar sino con el que hubiera tumbado un número igual o mayor de luchadores, y en su defecto el más aproximado.

6. Las luchas que sean dudosas se decidirá por suerte si se repiten o no, conviniéndose uno de los luchadores; y si los dos se resisten, perderán el derecho de volver a luchar en el primer día, a no ser que los jueces lo consientan.

Cada día se adjudicarán los premios siguientes: al vencedor de cuatro adversarios, 40 reales de plata. Al de cinco, 50. Al de seis, 60. El que venciera a mayor número obtendrá diez reales de plata por cada contrario más vencido. Concluidas las luchas, se premiará con media onza de oro al luchador que hubiera vencido a mayor número de adversarios en ambos días.

Primeros reglamentos

En este apartado podemos destacar dos reglamentos:

El Reglamento del 2 de enero de 1872, con motivo de la celebración de un encuentro de lucha canaria por la festividad del Día de la Candelaria, en Palmar de Junco (Matanzas, Cuba), entre dos bandos y para el que se redactaron normas constituidas por trece artículos. Con el paso del tiempo se le ha considerado como el primer reglamento escrito de nuestro deporte.

El Reglamento del 3 de mayo de 1925, que fueelaborado en La Laguna y redactado por el veterano luchador teguestero Emilio Rivero Rodríguez, y que, según el periódico Gaceta de Tenerife del 29 de mayo de ese año, en las páginas 1 y 2, «… Se aprobó por los jefes del Partido de Tenerife con el título de Reglamento de Luchas Canarias y estaba compuesto por un preliminar y treinta reglas de la lucha canaria».

Estatutos

Por otro lado, la historia hace referencia a un reglamento que se aplicaba a las asociaciones y sociedades para regular el funcionamiento interno de sus equipos, denominado «reglamentos», pero en realidad se referían a estatutos. Entre los más antiguos que conocemos están los de la Sociedad Deportiva Fomento de Luchas Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, que, bajo la presidencia de Ramón Gil-Roldán y Martín, quedaron formalizados en el salón de la Juventud Republicana Tinerfeña de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife a las 21:00 horas del día 4 de agosto de 1916. Estos serían de los primeros estatutos (conviene insistir en que entonces se denominaban reglamentos) que se conocen de los equipos de lucha canaria dados de alta en el Gobierno Civil de la provincia, con la denominación de sociedad o asociación, ya que como clubes no aparecen hasta el año 1943 coincidiendo con la constitución de la primera Federación Canaria de Luchas.

Normas de competición

El 29 de octubre de 1943 fueron aprobadas por la Federación Canaria de Luchas las primeras normas de competición federadas, destinadas a los campeonatos individuales absolutos de carácter regional y nacional. Normas de las que se hizo eco el periódico Falange unos días después (9 de noviembre), insertando en su página 5 las siguientes bases establecidas para ese campeonato:

Primera: para el campeonato regional participarán treinta y dos luchadores, que previamente serán seleccionados por la junta clasificadora creada al efecto.

Segunda: los luchadores seleccionados deberán estar en posesión de la licencia federativa, sin cuyo documento no podrán intervenir en estos torneos.

Tercera: con arreglo a lo dispuesto por esta federación, los luchadores interesarán de la misma la licencia que alude la cláusula anterior. Este requisito no afecta a aquellos luchadores que están inscritos en los clubes constituidos.

Cuarta: una vez seleccionados los luchadores, la junta clasificadora los encuadrará en cuatro grupos, denominados a, b, c y d, correspondiendo por lo tanto a cada grupo ocho de aquellos.

Quinta: las luchas se desarrollarán con arreglo al Reglamento de Luchas aprobado por la superioridad, además de las modificaciones introducidas últimamente, o sea:

1.º Las luchas serán [a la modalidad] mano baja.

2.º La camisa de brega será lo bastante larga para que, bien sujeta con un cinto o cordón resistente, introducido por las jaretas del calzón, no se salga fuera de su sitio, evitando con ello la tardanza que por esa causa se ha venido observando en todos los encuentros celebrados hasta ahora.

3.º Si un luchador en plena contienda posase la mano en el suelo debido a que su contrario le haya apresado la muñeca y lo haya obligado a ello, o por medio de un resbalón casual en la arena posase una rodilla, estas luchas no tendrán validez, suspendiendo el árbitro las mismas y obligándolos a agarrar de nuevo.

4.º La bocapierna del calzón de brega estará ajustada al muslo del luchador, permitiéndose solamente una anchura para que pueda introducirse dos dedos puestos de canto.

5.º Queda terminantemente prohibido el autoimposibilitarse un luchador, imposibilitando a la vez a su contrario hincándole las ingles cogiendo las dos bocas del calzón, poniendo los dos puños en ellas solamente en el momento de atacar.

6.º Todo luchador deberá presentarse en el terrero media hora antes de comenzar el espectáculo con su equipaje completo, sin que pueda faltar en él el calzoncillo de punto. El traje de lucha se hallará aseado y sin roturas ni remiendos que puedan perjudicar la estética y decoro del deporte.

7.º El luchador que no se presente con la antelación debida será considerado como eliminado, sin tener en cuenta las causas que motivaron su ausencia, dando por ganador al contrario, siendo además aquel sancionado por la federación si los motivos a juicio de la misma dieran lugar a ello.

8.º Cuando un luchador no pudiera seguir luchando, por lesión recibida, cansancio o golpe ocasionado por una caída desgraciada, se le considerará eliminado del campeonato y triunfador a su contrincante.

9.º Estos campeonatos serán dirigidos por un árbitro habilitado al efecto por la federación, quedando suprimido temporalmente el jurado y jueces de terrero, dado que la actuación de los mismos hasta el presente no ha sido satisfactoria para la afición en general. Este árbitro tendrá la máxima autoridad y su fallo será inapelable, respondiendo ante esta federación de su actuación, prohibiéndose terminantemente a los luchadores dirigirse al citado árbitro para cualquier clase de reclamación.

10.º Dada la máxima autoridad conferida al árbitro, este dispondrá en el terrero de los luchadores y todos los medios a su alcance para el mayor realce de estos campeonatos.

11.º Encuadrados los luchadores en cuatro grupos, según queda expuesto, se procederá a las eliminatorias en la siguiente forma:

Primera eliminatoria (día 28 de noviembre): se desarrollará eliminándose los cuatro grupos por el orden siguiente: a, b, c y d, teniendo en cuenta para ello el sorteo previamente verificado por la junta clasificadora, emparejándose a los luchadores de la siguiente manera: el número 1 con el 2, el 3 con el 4, el 5 con el 6 y el 7, con el 8; todos ellos correspondientes al mismo grupo, efectuando cada pareja tres agarradas y venciendo el que derribe a su contrario en dos ocasiones. Terminada esta eliminatoria, quedarán para continuar el campeonato cuatro luchadores de cada grupo.

Segunda y tercera eliminatorias (día 5 de diciembre): por el mismo orden alfabético de grupos y números correspondientes se procederá a la segunda eliminatoria, quedando por consiguiente dos luchadores de cada grupo, los cuales contenderán en tercera eliminatoria a continuación, resultando finalistas los cuatro vencedores de los referidos grupos. Para estas dos eliminatorias agarrarán también a tres luchas.

Campeonato Regional (día 8 de diciembre): previo sorteo efectuado por la junta clasificadora, la cual enumerará a los luchadores finalistas del uno al cuatro, agarrarán estos a cinco luchas por el orden anteriormente expresado; es decir, el uno con el dos y el tres con el cuatro, midiéndose por último los dos finalistas que resulten de este campeonato del que saldrán clasificados campeón y subcampeón.

Campeonato Nacional (día 12 de diciembre): el campeón y el subcampeón regional se enfrentarán, respectivamente, con el campeón y el subcampeón de León, a cinco luchas, quedando proclamados campeón y subcampeón nacional los vencedores.

12.º En los cuatro encuentros se celebrarán exhibiciones de luchas por destacados elementos de aquella región.

13.º Se otorgará un premio al campeón nacional, consistente en mil pesetas, y otro al subcampeón, de quinientas pesetas, ambos en metálico y donados por este organismo federativo. Igualmente recibirán premios los cuatro finalistas para el campeonato regional, concedidos por varias entidades oficiales de esta provincia y de Las Palmas.

14.º Los luchadores que no se sujeten a las presentes bases serán eliminados totalmente y todas las sanciones serán impuestas por esta federación de acuerdo con su junta directiva y el cuadro de sanciones publicado por el Comité Olímpico Español. Santa Cruz de Tenerife, 5 de noviembre de 1943. Por la Federación Canaria de Luchas, el secretario regional: Carlos Hurtado Izquierdo. Visto bueno, el presidente: Domingo Cruz Álvarez.

A partir de esas fechas comenzó la ardua labor de la unificación de los distintos reglamentos de la lucha para su aplicación en cada una de nuestras islas. En el gran debate se planteaba si utilizar el agarre mano arriba o mano abajo; sustituir el sistema tradicional de lucha corrida a una sola agarrada por el de tres, las dos mejores; y la aparición del árbitro como juez único y con plenos poderes en sustitución de los tres jueces de terrero.

Normas de fichaje

El periódico Aire Libre recogió el 28 de agosto de 1944 que la Federación Canaria de Luchas remitió, tres días antes, una circular con las primeras normas de fichaje para la temporada de ese año. En dicha normativa se expuso lo siguiente:

Dando comienzo próximamente la celebración del campeonato provincial entre clubes dependientes de esta federación, en sus tres categorías y siendo preciso que esos clubes formen sus cuadros de luchadores en las expresadas categorías, se dictan por esta regional las siguientes disposiciones:

Primera: se abre un plazo voluntario de 30 días improrrogables para la inscripción de luchadores no federados en los clubes constituidos hasta la fecha y que en lo sucesivo se constituyan.

Segunda: se deja en libertad a todos los luchadores inscritos en algunos de los clubes existentes para solicitar el traspaso de ficha, debiendo dirigirse a sus respectivos presidentes, quienes elevarán a esta federación la petición correspondiente previo informe de ambos clubes, que acreditarán la necesidad de este traslado.

Tercera: pasado el plazo concedido en el párrafo primero, no se admitirán solicitudes de traspaso.

Cuarta: sin perjuicio de lo dicho anteriormente, se diligenciarán fichas de luchadores que deseen formar en clubes de nueva creación, pero estos no podrán tomar parte en el campeonato provincial que se organiza en la presente temporada oficial.

Quinta: a partir de la terminación del plazo concedido para el fichaje, no se autorizará ningún encuentro amistoso de luchas a los clubes o particulares que lo soliciten, si en los cuadros de luchadores hubiera alguno desprovisto de la licencia federativa expedida por esta regional.

Sexta: hasta la fecha existen constituidos los siguientes clubes de luchas: Price, de esta capital; Canarias, de La Laguna; Camino Real, de Tacoronte; Pérez Abreu, de Tegueste; CD (Club Deportivo) Tegueste, de Tegueste; CD Tejina, de Tejina (La Laguna); Rosario, de Valle de Guerra (La Laguna); Teide, de La Orotava; Los Guanches del Taoro, de Puerto de la Cruz; La Esperanza, de El Rosario; Sobradillo, de El Sobradillo (El Rosario); y Tablero, de El Tablero (El Rosario).

Séptima: los acuerdos denegatorios de los clubes de luchas de traspaso de fichas pueden ser recurridos por los luchadores ante esta regional, y los de esta, a la nacional, por conducto de esta federación.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de agosto de 1944. El secretario regional: Carlos Hurtado Izquierdo. V.º B.º el presidente: Domingo Cruz Álvarez.

Reglamento técnico

La Federación Regional Tinerfeña de Luchas aprobó, a finales de 1949, el primer proyecto de Reglamento Técnico de la Lucha Canaria, redactado por Emilio Rivero Rodríguez y que se componía de un preámbulo, unas bases con treinta y nueve artículos y una disposición final donde quedan ensalzadas la nobleza y la caballerosidad de la lucha canaria, el deporte que se rige por el uso, las costumbres y la lealtad a la palabra de sus hombres. El trabajo fue remitido a la Federación Regional de Las Palmas para su revisión y, finalizada esta, su correspondiente envío a la Federación Española de Luchas (FEL) para su consideración, ya que, según el escritor Antonio Ayala, en Aire Libre del 20 de febrero de 1950, «… No eran ni más ni menos que las costumbres llevadas al papel para que el deporte vernáculo pudiera regirse por algo más que las caprichosas decisiones que se sucedían a cada discusión o cada caso confuso que se producía en los encuentros de lucha».

La aprobación de ese reglamento quedó pendiente en la FEL (en Madrid), a la espera de que acabara la prolongada inactividad de la lucha canaria que duró hasta 1956. Y fue en 1957, como también publicó el periódico Falange el día 5 de junio de ese año, en la página 7, cuando el reglamento «entró en vigor oficialmente con el resurgir de nuestro deporte vernáculo y la reactivación de las competiciones oficiales».

Reglamento general orgánico

Como hemos comentado, el 14 de octubre de 1960, en los locales de la Federación Regional (en realidad, provincial) de Lucha de Las Palmas, quedó aprobado provisionalmente el Proyecto de Reglamento General Orgánico de la Lucha Canaria. Este reglamento, que fue admitido siendo presidente de la Federación Regional (en realidad, provincial) Tinerfeña de Luchas Félix Álvaro Acuña Dorta, estaba compuesto por un preámbulo con la definición de la lucha canaria, veinticuatro artículos y una disposición transitoria.

La memoria comenzaba diciendo: «La lucha canaria es un deporte vernáculo que, por su tradición y la virilidad y caballerosidad de sus practicantes, debe desarrollarse dentro del más sano y puro ambiente deportivo, y para contribuir a ello se dictan las siguientes normas: Artículo I (Luchadores), artículo II (De los equipos), artículo III (De la ropa de brega), artículo IV (De los terreros), artículo V (De los sistemas de lucha canaria), artículo VI (Competiciones interregionales), artículo VII (Sorteos), artículo VIII (De las agarradas), artículo IX (La caída), artículo X (Relevo de luchadores y parejas), artículo XI (Interrupciones), artículo XII (Retiradas), artículo XIII (Resultados), artículo XIV (Del árbitro, juez de terrero), artículo XV (El delegado), artículo XVI (El locutor), artículo XVII (Cronometrador), artículo XVIII (Mesa federativa presidencial en las luchadas), artículo XIX (Público), artículo XX (Sanciones), artículo XXI (Recursos), artículo XXII (Licencias federativas o fichajes), artículo XXIII (Celebración de luchadas), artículo XXIV (Gastos, derechos federativos) y artículo XXV (Transitoria)».

Reglamento unificado

Con la creación de la Federación de Lucha Canaria (FLC), el día 29 de diciembre de 1983, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto 433/1983, por el que se regula esa institución federativa. Nos encontramos ante una norma jurídica de gran relevancia para este deporte, hasta el punto de que podemos afirmar que abrió una nueva etapa en su dilatada historia, que llega hasta nuestros días. Publicado ese decreto, tras un complejo proceso, hubo que esperar hasta el día 1 de agosto de 1984 para ver insertada en el Boletín Oficial de Canarias la resolución, de 13 de julio de 1984, de la Dirección General de Deportes (DGD) sobre aprobación de estatutos, reconocimiento e inscripción de la Federación de Lucha Canaria en el Registro de Clubes, Agrupaciones y Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De esa etapa debemos destacar un reglamento por encima de los demás, dada su trascendencia histórica: el Reglamento Unificado,llamado así porque fue el resultado de la unificación de criterios por parte de los representantes de las distintas federaciones insulares en asamblea. El Reglamento Unificado se denomina en la actualidad Reglamento Técnico. El proceso para su aprobación, que se produjo en la Asamblea General de la Federación de Lucha Canaria celebrada en Bajamar (La Laguna, Tenerife) los días 21 y 22 de diciembre de 1985, fue realmente dificultoso. No obstante, el gran consenso sobre el reglamento se produjo en la Asamblea General Extraordinaria que se desarrolló en Puerto de la Cruz (Tenerife) los días 13 y 14 de diciembre de 1986. En esta convención, después de varias horas de debate, se reunió una comisión, formada por un representante de cada federación insular, con el fin de llegar a una resolución sobre los puntos conflictivos. De esa manera, la asamblea aprobó por aclamación el pacto alcanzado previamente por la comisión.

Reglas

Las Reglas del Deporte de la Lucha Canaria son solamente las normas básicas y esenciales de nuestro deporte; entre otras, las referentes al desarrollo de las agarradas, el cometido del árbitro o la aplicación de las amonestaciones. Este es el texto parcial de Cornelio M. Ojeda Cruz, miembro del Jurado de Garantías de la FLC: «… Por otra parte, también deberá aprobarse un reglamento de competiciones que regulará aquellos aspectos contenidos en el actual Reglamento Técnico que no tengan consideración de reglas esenciales del deporte de la lucha canaria, normas de funcionamiento (como la competición de liga y copa)».

Las presentes Reglas del Deporte de la Lucha Canaria regulan la práctica de la lucha canaria en cualesquiera de sus modalidades y competiciones. A ellas estarán sometidas las personas físicas y jurídicas que intervengan directa o indirectamente en la práctica y organización de esta disciplina. La versión vigente fue aprobada en sesión asamblearia extraordinaria el 25 de enero de 2014. Las Reglas de la Lucha Canaria constan de once reglas y dos disposiciones finales. La Asesoría Jurídica de la Federación de Lucha Canaria, por acuerdo del presidente o de su comisión delegada, se encarga de las modificaciones y alteraciones necesarias para la adecuación de este texto federativo al ordenamiento vigente.

Reglas del deporte de la lucha canaria:
Regla 1. La nobleza del luchador
Regla 2. La agarrada
Regla 3. El árbitro, mesa federativa y delegados
Regla 4. La ropa de brega
Regla 5. Campos de lucha y equipamientos
Regla 6. Los equipos
Regla 7. Sistema de tres, las dos mejores
Regla 8. Sistema lucha corrida
Regla 9. Sistema todos contra todos
Regla 10. Sistema individual
Regla 11. Las faltas

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